Código de Procedimientos Penales Artículo 111 bis Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 111 bis.
En los casos de secuestro y privación ilegal de la libertad, ante la ausencia de otro u otros medios de prueba, el tipo penal y la probable responsabilidad penal se tendrán por comprobados con la denuncia de la víctima u ofendido, y los dictámenes rendidos en la averiguación previa por los peritos en el área de salud física y psicológica en los términos que preceptúa este Código, cuando en la primera se contenga la imputación directa y una narración de los hechos para establecer la responsabilidad del o los responsables del ilícito.
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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